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Un Juzgado de Mallorca da la razón a Primark por el despido de un trabajador qué publicó imágenes de mal gusto en Facebook

La empresa detectó como distintos usuarios estaban participando en los foros alentando a que no se compre en sus tiendas, aludiendo a la conducta mantenida por dicho empleado de la compañía que se identifica como tal en su perfil de Facebook. Fueron de tal calado las publicaciones que el trabajador hizo en Facebook que hasta la propia red social decidió eliminar su contenido por considerarlo inapropiado.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

Procedencia del despido con base en la prueba obtenida del perfil de Facebook de la trabajadora sancionada

Difícilmente puede considerarse violada la intimidad de la trabajadora sancionada cuando esta, sin autorización expresa de la empresa, publica en una red social, accesible a múltiples personas, las grabaciones obtenidas con unas imágenes de sus compañeras que las muestran en situaciones que pueden resultar perjudiciales para su imagen.

No se puede obligar al explotador de una red social en línea a establecer un sistema de filtrado general, respecto a todos sus usuarios, para prevenir el uso ilícito de obras musicales y audiovisuales

Esa obligación sería contraria a la prohibición de imponer a dicho prestador una obligación general de supervisión y a la exigencia de garantizar un justo equilibrio entre, por una parte, la protección del derecho de autor y, por otra parte, la libertad de empresa, el derecho a la protección de los datos de carácter personal y la libertad de recibir o comunicar informaciones.

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